domingo, 15 de septiembre de 2013



Se ha aprobado la actualización del Documento Básico DB HE Ahorro de Energía que establece las especificaciones relativas a la aplicación de los requisitos mínimos de eficiencia energética de los edificios, Orden FOM/1635/2013, de 10 de septiembre, por la que se actualiza el Documento Básico DB-HE «Ahorro de Energía», del Código Técnico de la Edificación, aprobado por Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo

Mediante esta actualización se transpone parcialmente al ordenamiento jurídico español, la Directiva 2010/31/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010, en lo relativo a los requisitos de eficiencia energética de los edificios.


Con esta Orden se avanza en los objetivos de consumo de edificios casi nulo en el 2020, para ello será necesario que antes se establezca una definición de ámbito nacional del concepto «edificio de consumo de energía casi nulo» determinándose el correspondiente nivel de eficiencia energética así como el porcentaje de la energía requerida que deberá estar cubierta por energía procedente de fuentes renovables.

Esta actualización del documento de ahorro de energía es más exigente que la que teníamos para poder alcanzar los objetivos de la Directiva 2010/31/UE, entre estas destacamos las siguientes:

     · La calificación energética de un edificio nuevo o la parte ampliada de un existente de otro uso, debe ser de una eficiencia igual o superior a la clase B.

     · La transmitancia térmica de los cerramientos, huecos y particiones interiores es más exigente. En las particiones interiores la exigencia va ser tanto para unidades del mismo uso como distinto.


     · Definición de los perfiles de uso normalizados (solicitaciones interiores) en función de su uso, densidad de las fuentes internas (baja, media o alta) y periodo de utilización (8, 12, 16 y 24h).

     · La potencia instalada en iluminación, teniendo en cuenta la potencia de lámparas y equipos auxiliares, no superará los valores especificados. Por ejemplo en el caso del que el edificio sea de uso comercial la potencia máxima instalada no puede ser mayor de 15 W/m2.

     · Los valores de eficiencia energética límite son más exigentes e incluyen la iluminación general y la iluminación de acento, pero no las instalaciones de iluminación de escaparates y zonas expositivas. Por ejemplo en el caso de centros comerciales pasa el VEEI limite pasa de 8 a 6. 

     · La instalación de sistemas de aprovechamiento de la luz natural, que están reguladas por un sensor de luminosidad el nivel de iluminación en función del aporte de luz natural de las luminarias de las habitaciones de menos de 6 metros de profundidad y en las dos primeras líneas paralelas de luminarias situadas a una distancia inferior a 5 metros de la ventana, y en todas las situadas bajo un lucernario.

     · Para valorar la demanda de agua caliente sanitaria que sirva para determinar la contribución de energía solar térmica, se ha modificado, ahora por ejemplo la demanda de cálculo para un uso en oficinas es 2 l/día.

     · La contribución solar no va ser función de la fuente de energía de la instalación de apoyo.



     · Definición de la temperatura diaria media mensual (ºC) de agua fría para las capitales de provincia, para su uso en el cálculo de la demanda de ACS a temperaturas de cálculo distintas a 60ºC

     · Se exigen contribución fotovoltaica mínima de energía eléctrica para edificios de nueva construcción y a edificios existentes que se reformen íntegramente, o en los que se produzca un cambio de uso característico del mismo, cuando se superen los 5.000 m2 y para los usos de Hipermercado Multi-tienda y centros de ocio Nave de almacenamiento y distribución Instalaciones deportivas cubiertas Hospitales, clínicas y residencias asistidas Pabellones de recintos.


Las modificaciones del Código Técnico de la Edificación aprobadas por esta disposición serán de aplicación potestativa a las obras de nueva construcción y a intervenciones en edificios existentes para las que se solicite licencia municipal de obras en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente disposición.



Fuente: BOE
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